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- Los traslados a las ciudades no señaladas se cobrarán según lo indique la tarifa vigente a la ciudad más cercana.
- En el costo de los viajes al interior del país, se incluye ida, el tiempo después de llegar al destino y hasta finalizar el servicio, se facturaran como HORA DE ESPERA.
- El servicio prestado entre 7:00 p.m. y 6:59 a.m. (servicio nocturno) tiene un recargo de un veinte por ciento (20%). Adicionalmente se cobrarán las horas de espera respectivamente, según Tarifa vigente.
- Si por causas imputables al usuario, no se efectúa el traslado solicitado, se cobrará el cien por ciento (100%), de servicio según la Tarifa Vigente.
- La empresa reconocerá el valor de lo pagado por el Usuario en el caso de no efectuarse el servicio, por razones de índole interno de la Empresa. Sin embargo, si la no prestación del servicio es debido a causas de fuerza mayor, la Empresa tratará de informar al Usuario con la mayor antelación posible, y se procederá a llegar a un acuerdo equitativo, para ambas partes.
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- El tiempo de espera sobre los veinte (20) minutos se considerará media hora, así mismo sobre los cuarenta (40) minutos se considerará sobre la base de una hora.
- En los servicios de traslado con espera, se cobrara el traslado en sí, más las horas de espera respectivas de acuerdo a la Tarifa Vigente.
- Los traslados al Aeropuerto de Maiquetía, tendrán una (1) hora de espera gratis, la fracción adicional de cuarenta (40) minutos, se cobrará como una (1) hora de espera.
- Los servicios a disposición se prestaran por un mínimo de 3 horas y se cobrará el traslado de origen y retorno más las horas de espera.
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Los días feriados, tendrán un recargo del veinte por cierto (20%) sobre lo que indique la Tarifa vigente, y se considerarán como tales, los siguientes días:
- Los días Sábados y Domingos.
- Primero (1) de Enero.
- Lunes y Martes de Carnaval.
- Jueves y Viernes Santos.
- 19 de Abril.
- Primero (1) de Mayo.
- 24 de Junio.
- 05 y 24 de Julio.
- 12 de Octubre.
- 24, 25 y 31de Diciembre, y todos aquellos días feríados que sean establecidos por el Ejecutivo Nacional.
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